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Menaje de casa

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    00 04/08/2018 07:55


    Nota aclaratoria de la Aduana de Cuba sobre “menaje de casa”


    Muchas son las interrogantes que recibimos a diario sobre el menaje de casa, además es uno de los temas más consultados y explicado en nuestra página de facebook. Por tal razón, creemos necesario reiterar lo siguiente: cada vez más son más frecuentes las solicitudes de importación de menajes de casa sin cumplir los requisitos establecidos en las normativas vigentes, sobre todo en lo referido al cumplimiento de los términos para solicitarlo, alegando situaciones que son responsabilidad de los solicitantes y no constituyen excepcionalidades.

    La Resolución No. 122-2009, del Jefe de la Aduana General de la República (AGR) no establece la obligación de otorgar prórrogas a los términos establecidos, siendo las mismas una facultad excepcional del Jefe de la AGR ante situaciones que, fuera de la responsabilidad de los solicitantes, la justifiquen y aconsejen.

    Por todo lo anterior y a los efectos de evitar molestias innecesarias a aquellas personas que soliciten importar menajes de casa, la Aduana General de la República recuerda que:

    a) El término para ejercer el derecho a la importación del menaje de casa de aquellas personas establecidas en las disposiciones vigentes, es de seis (6) meses contados a partir de la aprobación de la residencia permanente, otorgada por la autoridad competente, o de la fecha de regreso al país al concluir la misión, según corresponda.
    b) El menaje de casa debe ser embarcado hacia Cuba desde el mismo país de donde procede la persona.
    c) Cuando la persona que hace uso del derecho al menaje de casa viene acompañada por personas de su núcleo familiar, se autoriza la importación de solamente (1) (UN) menaje.
    d) El menaje de casa debe ser tramitado por la persona con derecho al mismo. Cuando por razones fundadas esta persona no pueda estar presente, deberá solicitar por escrito autorización excepcional al Jefe de la Aduana por donde el mismo se vaya a despachar, acompañada de los documentos legales que avalen esta decisión.
    e) El despacho aduanero del menaje de casa se hace como una unidad indivisible. No se autorizará el despacho del menaje de forma fraccionada o en parciales.

    OTRAS CONDICIONES PARA EL DESPACHO DEL MENAJE DE CASA:

    El menaje debe ser embarcado hacia Cuba en el mismo país de donde procede la persona. En ningún caso se autoriza la importación de artículos prohibidos dentro del menaje de casa, lo cual dará lugar al decomiso, según lo establecido en la legislación vigente.

    No se permite dentro del menaje:

    a) Artículos prohibidos.
    b) Artículos que estando sujetos a permiso o autorización de organismo competente para su importación no cumplan dicho requisito.
    c) Artículos que no están comprendidos en la clasificación de menaje de casa.

    QUIÉNES PUEDEN HACER USO DEL MENAJE DE CASA:

    a) Extranjeros que adquieren su residencia permanente en el territorio nacional, contado a partir de la fecha de otorgada la residencia.
    b) Residentes permanentes en el territorio nacional, a su regreso definitivo, después de haber salido a trabajar o estudiar en el extranjero, en función o misión oficial, por más de dos años, contados a partir de su regreso después de concluida la misión.
    c) Cubanos que cancelan el permiso de residencia y hayan permanecido por más de dos años en el extranjero, a partir de la fe­cha de cancelado el permiso y otorgada la residencia permanente en Cuba.
    d) Los funcionarios del servicio exterior de la República de Cuba, a partir de la fecha de su regreso al país.
    e) Los extranjeros, que adquieran en propiedad o arrienden viviendas o apartamentos, en inmobiliarias autorizadas, pueden ejercer el derecho para importar el menaje, siempre que el contrato esté vigente y no hayan ejercido ese derecho con anterioridad.

    DOCUMENTOS QUE SE EXIGEN PARA LA IMPORTACIÓN DEL MENAJE DE CASA:

    a) Documento de identidad (Pasaporte o Carne de identidad)
    b) Documento de transporte (Conocimiento de Embarque o Guía Aérea)
    c) Lista de Empaque, en idioma español, que debe contener número de cada bulto, descripción del contenido de cada caja o bulto y cantidades, marca, modelo y número de serie de los artículos eléctricos y electrónicos, valor de los productos y valor total. Se exigirá la traducción al idioma español si la lista de empaque se presenta en otro idioma.
    d) Permisos y liberaciones de las autoridades competentes cuando contengan artículos sujetos a dichos requisitos.
    e) Franquicia diplomática expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores cuando proceda.
    f) Contrato de adquisición o de arrendamiento certificado por la inmobiliaria cuando proceda.
    g) Certificación del organismo por cuenta del cual el interesado viajó al extranjero en función de trabajo o estudio si fuera el caso.
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    cocoloco
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    00 04/08/2018 07:58
    ADUANA GENERAL DE LA REPÚBLICA RESOLUCIÓN No. 122-2009

    POR CUANTO: El Decreto Ley No. 22, Arancel de Aduanas de la República de Cuba
    para las Importaciones Sin Carácter Comercial, de 16 de abril de 1979, en su artículo
    10, inciso c), exime del pago de los derechos de aduanas a los menajes de casa de
    personas que arriben a Cuba con el propósito de residir permanentemente, y en su
    Disposición Final Segunda inciso ch), faculta al Presidente del Comité Estatal de
    Finanzas, organismo superior en aquel momento de la Dirección General de Aduanas,
    para dictar cuantas disposiciones complementarias sean necesarias para la aplicación
    de lo que en el mismo se dispone.
    POR CUANTO: El Decreto Ley No. 67, de Organización de la Administración del
    Estado, de 19 de abril de 1983, en su Disposición Especial Cuarta, establece que las
    referencias que aparecen en la legislación al organismo superior de la Dirección
    General de Aduanas se entenderán hechas al Jefe de la Aduana General de la
    República.
    POR CUANTO: La Resolución No. 43, de 7 de diciembre de 1998, emitida por el
    Ministro de Finanzas y Precios, exime del pago de los derechos de aduanas, por una
    sola vez, a los menajes de casa importados por personas naturales, así mismo en su
    apartado quinto faculta al Jefe de la Aduana General de la República para dictar las
    disposiciones complementarias que se requieran para el mejor control y ejecución de
    lo dispuesto en dicha Resolución.
    POR CUANTO: Resulta necesario establecer el procedimiento aduanero para el
    despacho de menajes de casa, en correspondencia con la política establecida para las
    importaciones sin carácter comercial.
    POR CUANTO: El que resuelve fue designado Jefe de la Aduana General de la
    República por Acuerdo No. 2857, de 2 de marzo de 1995, del Comité Ejecutivo del
    Consejo de Ministros.
    POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que están conferidas:
    R E S U E L V O
    PRIMERO: Aprobar el Procedimiento para el Despacho Aduanero del Menaje de
    Casa:
    CAPÍTULO I
    GENERALIDADES
    Artículo 1: El Menaje de Casa, en lo adelante menaje, incluye los enseres
    domésticos, entendiéndose como tales los artículos, muebles y enseres que no
    teniendo el carácter de efectos personales sirven para el uso o comodidad doméstica.
    Artículo 2: El menaje no incluye: bombas o motores, alimentos, material de
    construcción o reparación de viviendas, accesorios y piezas de repuesto de cualquier
    tipo, máquinas herramientas, muebles sanitarios, cercas, pinturas, vehículos
    automotores, embarcaciones , aeronaves y sus partes, piezas y accesorios y cualquier
    otro que no clasifique como enseres domésticos a los que se refiere el artículo
    anterior.
    CAPÍTULO II
    PERSONAS CON DERECHO A IMPORTAR MENAJE DE CASA
    Artículo 3: Las personas naturales con derecho a importar menaje de casa al amparo
    de la legislación vigente son:
    a) Extranjeros que adquieren su residencia de forma permanente en el territorio
    nacional, por una sola vez.
    b) Extranjeros no residentes permanentes en el territorio nacional, que adquieran en
    propiedad o arrienden viviendas o apartamentos, en las inmobiliarias autorizadas, por
    una sola vez.
    c) Residentes permanentes en el territorio nacional, a su regreso definitivo después de
    haber salido a trabajar o estudiar en el extranjero, en función o misión oficial, por un
    período de dos años o más. Por una sola vez en cada misión.
    d) Cubanos con permiso de residencia en el extranjero, cuando cancelan dicho
    permiso y vienen a residir permanentemente en Cuba, siempre que la permanencia en
    el extranjero haya sido por dos años o más. Por una sola vez.
    e) Funcionarios del Servicio Exterior de la República de Cuba, con la correspondiente
    Franquicia expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
    f) Cualquier otra persona amparada en las disposiciones legales que se dicten por
    organismo competente.
    CAPÍTULO III
    DOCUMENTOS QUE SE EXIGEN
    PARA LA IMPORTACIÓN DEL MENAJE DE CASA
    Artículo 4: Para formalizar ante la Aduana la importación del menaje se presentan los
    siguientes documentos:
    a) Documento de identidad (Pasaporte o Carne de identidad)
    b) Documento de transporte (Conocimiento de Embarque o Guía Aérea)
    c) Lista de Empaque, en idioma español, que debe contener número de cada bulto,
    descripción del contenido de cada caja o bulto y cantidades, marca, modelo y número
    de serie de los artículos eléctricos y electrónicos, valor de los productos y valor total.
    Se exigirá la traducción al idioma español si la lista de empaque se presenta en otro
    idioma.
    d) Permisos y liberaciones de las autoridades competentes cuando contengan
    artículos sujetos a dichos requisitos.
    e) Franquicia diplomática expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores cuando
    proceda.
    f) Contrato de adquisición o de arrendamiento certificado por la inmobiliaria cuando
    proceda.
    g) Certificación del organismo por cuenta del cual el interesado viajó al extranjero en
    función de trabajo o estudio si fuera el caso.
    h) Documento que acredite la residencia permanente.
    CAPÍTULO IV
    DEL TÉRMINO PARA IMPORTAR EL MENAJE DE CASA
    Artículo 5: El término para ejercer el derecho a la importación del menaje es de seis
    (6) meses, para:
    a) Extranjeros que adquieren su residencia permanente en el territorio nacional,
    contado a partir de la fecha de otorgada la residencia.
    b) Residentes permanentes en el territorio nacional, a su regreso definitivo después de
    haber salido a trabajar o estudiar en el extranjero, en función o misión oficial, contados
    a partir de su regreso después de concluída la misión.
    c) Cubanos que cancelan el permiso de residencia en el extranjero, a partir de la fecha
    de cancelado el permiso y otorgada la residencia permanente en Cuba.
    d) Los funcionarios del servicio exterior de la República de Cuba, a partir de la fecha
    de regreso al país.
    Artículo 6: Los extranjeros, que adquieran en propiedad o arrienden viviendas o
    apartamentos, en inmobiliarias autorizadas, pueden ejercer el derecho para importar el
    menaje siempre que el contrato esté vigente y no hayan ejercido ese derecho con
    anterioridad.
    CAPÍTULO V
    OTRAS CONDICIONES PARA EL DESPACHO DEL MENAJE DE CASA
    Artículo 7: El menaje debe ser embarcado hacia Cuba en el mismo país de donde
    procede la persona.
    Artículo 8: En ningún caso se autoriza la importación de artículos prohibidos dentro
    del menaje de casa, lo cual dará lugar al decomiso según lo establecido en la
    legislación vigente.
    Artículo 9: No se permiten dentro del menaje:
    a) Artículos prohibidos.
    b) Artículos que estando sujetos a permiso o autorización de organismo competente
    para
    su importación no cumplan dicho requisito.
    c) Artículos que no están comprendidos en la clasificación de menaje de casa.
    Artículo 10: Los artículos cuya importación está sujeta a permisos o liberaciones que
    no cumplan con dicho requisito, serán retenidos por un término de treinta (30) días,
    para que se obtenga el permiso o se reembarquen, aún cuando clasifiquen dentro de
    los comprendidos en el menaje de casa.
    De no cumplimentarse en dicho término el requisito exigido o el reembarque de los
    artículos retenidos, la Aduana de oficio, declara el abandono legal.
    Artículo 11: Los artículos que no clasifican como menaje de casa, serán retenidos
    pendiente a reembarque por un plazo no mayor de 30 días naturales y de no ser
    reembarcados dentro del término otorgado, de oficio serán declarados en abandono
    legal.
    Artículo 12: No se autoriza el reembarque a que se hace referencia en los artículos
    11 y 12, a las personas naturales con residencia permanente en el territorio nacional.
    Artículo 13: Excepcionalmente la Aduana podrá autorizar que los artículos que no
    clasifican como menaje sean formalizados como envío sin carácter comercial dentro
    de los límites en valor que expresamente se autoricen y previo el pago de los
    aranceles correspondientes.
    Artículo 14: Para la autorización del menaje en lo que respecta a cantidades de
    artículos (enseres y mobiliarios), se tendrá en cuenta que dichas cantidades se
    correspondan con los espacios habitacionales de la vivienda al cual están destinados.
    En el caso de los equipos electrodomésticos solo se admitirán exentos del pago, dos
    equipos de cada tipo.
    Artículo 15: Cuando la persona que hace uso del derecho al menaje viene
    acompañada de su familia, se autoriza solamente un menaje para el núcleo familiar.
    Cuando Las personas a que se refiere este artículo cumplen misión acompañado de
    sus familiares, solo tendrán derecho a un menaje de casa. La entidad que emite la
    certificación debe hacer constar dicho particular, mediante la relación de personas,
    edad y grado de parentesco o consanguinidad.
    Artículo 16: El menaje de casa debe ser tramitado por la persona con derecho al
    mismo.
    Cuando por razones fundadas la persona con derecho no puede estar presente se
    puede solicitar por escrito autorización excepcional al Jefe de la Aduana de Despacho.
    Artículo 17: El despacho del menaje de casa se hace como una unidad indivisible, no
    se autoriza el despacho del menaje de forma fraccionada o en parciales.
    Artículo 18: Se autoriza el reembarque del menaje de casa de las personas naturales
    con residencia temporal una vez concluida su estancia en el país y previo el
    cumplimiento de las formalidades establecidas según la legislación vigente en la
    materia.
    SEGUNDO: Se faculta al Vicejefe que atiende las Áreas Técnicas para dictar las
    instrucciones necesarias para la mejor interpretación y aplicación de lo que en las
    presentes normas se establece.
    TERCERO: Se deroga lo establecido en el artículo 1.3 de la Instrucción No. 1 del Jefe
    de la Aduana General de la República, Procedimiento para la Autorización y Control
    Aduanero de los Menajes de Casa, de 2 de febrero de 1999, en lo referente a las
    excepciones que se establecen relativas a las prohibiciones.
    NOTIFÍQUESE la presente a todo el sistema de Órganos Aduaneros y a cuantas más
    personas naturales y jurídicas corresponda.
    PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
    ARCHÍVESE el original en la Dirección de Asuntos Legales de esta Aduana General
    de la República.
    DADA en la Aduana General de la República, en la Habana, a los veinticuatro días del
    mes de marzo de dos mil nueve. “Año del 50 Aniversario del Triunfo de la Revolución”.
    Pedro Ramón Pupo Pérez
    Jefe de la Aduana General de la República.





    file:///C:/Users/Carlo/Downloads/1_Resolucion_no_122-09_Aduana_General_de_la_Republica%20(2).pdf
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